El Modo en Derecho Civil: Teorías y Naturaleza Jurídica
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27 - Modo en el Derecho Civil, El
El modo en derecho civil se refiere a una obligación accesoria agregada a un acto de disposición, que impone al adquirente la realización de una prestación a favor del disponente o de un tercero. Existen tres teorías principales para entender el modo: la teoría del empleo o destino patrimonial, que trata sobre el uso del valor adquirido para un fin específico; la teoría de la carga, que ve el modo como una carga impuesta en una liberalidad; y la teoría de la obligación, que considera al modo como una prestación similar a cualquier otra obligación, siendo esta última la más aceptada y fundamentada en el derecho romano.
El modo tiene una naturaleza jurídica compleja, destacando su obligatoriedad en actos de liberalidad, como donaciones y herencias, y no en contratos onerosos. A lo largo de la historia, en el derecho romano y su evolución hasta el derecho justinianeo, el modo ha sido objeto de distintas interpretaciones legales, con acciones específicas para su cumplimiento. En el contexto del actual Código Civil, el modo en donaciones y herencias sigue un régimen específico, con artículos que regulan las consecuencias del incumplimiento y distinguen entre obligaciones auténticas y aquellas consideradas en la voluntad del testador.
Autor: Delgado Garzón, José
Título original: Modo en el Derecho Civil, El
Participante: José Delgado Garzón