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El Emplazamiento en el Proceso Contencioso Administrativo

132 - Emplazamiento de los demandados y coadyuvantes en el proceso Contencioso-Administrativo según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El emplazamiento en el proceso contencioso-administrativo es una garantía fundamental que asegura que los interesados sean convocados y escuchados, siendo un aspecto crucial para la administración de justicia. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este proceso debe realizarse de manera que promueva la defensión y la contradicción, garantizando que los individuos con derechos o intereses legítimos sean debidamente notificados. Históricamente, el emplazamiento ha sido un acto formal basado en la notificación personal o familiar, y en caso de desconocerse el domicilio, mediante la publicación en medios oficiales.
Sin embargo, el artículo 64 de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa, que permitía el emplazamiento mediante publicaciones en boletines oficiales, ha sido criticado por contravenir los principios de defensión. Con la Constitución y su artículo 24.1, este método ha sido puesto en crisis, reafirmando la necesidad de notificaciones personales cuando los interesados sean conocidos. El Tribunal Constitucional ha establecido que el emplazamiento debe ser personal siempre que sea posible, y que la lectura de boletines no es una carga razonable para los interesados identificados que quieren participar en el proceso.

Autor: Prieto de Pedro, Jesús
Título original: Emplazamiento de los demandados y coadyuvantes en el proceso Contencioso-Administrativo según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Participante: Jesús Prieto de Pedro

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