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Análisis de la Orden de 18 de abril de 1979 sobre Orden Público

27 - Comentarios a la orden de 18 de Julio de 1979 sobre facultades en materia de orden público.

La Orden de 18 de abril de 1979 aborda las facultades en materia de orden público, destacando el rol de los gobernadores civiles y los alcaldes según el artículo séptimo de la ley de orden público de 1959. En este contexto, se establece que los gobernadores civiles asumen el control único en estas funciones, mientras que los alcaldes, a excepción de los de capitales de provincia, actúan como colaboradores en sus municipios. La disposición también resalta la función de los gobernadores civiles para nombrar delegados especiales en territorios específicos.
La orden surge en un contexto de cambios políticos, dada la democratización de los ayuntamientos tras las elecciones recientes, donde los alcaldes son elegidos por los concejales. Esto ha llevado al gobierno a centralizar las competencias de orden público en los gobernadores civiles, especificando que deben asumirlas expresamente en cada municipio. Sin embargo, la orden no modifica el artículo séptimo de manera fundamental, sino que parece servir como una instrucción para asegurar que los gobernadores ejerzan sus competencias, manteniendo la estructura legal ya existente.

Autor: Linde Paniagua, Enrique
Título original: Comentarios a la orden de 18 de Julio de 1979 sobre facultades en materia de orden público.

Participante: Enrique Linde

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