Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre Discrecionalidad Administrativa
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113 - Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1981.
El derecho administrativo establece que la administración pública tiene facultades para actuar en función del interés público, siempre dentro del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia establece que no existe discrecionalidad sin regulación legal. Para garantizar que la administración no actúe de manera arbitraria, se han definido elementos reglados, como la existencia de potestad, su extensión, competencia y fin. La administración debe actuar con ciertos márgenes de movilidad para adaptarse a las necesidades del interés público, pero estas potestades discrecionales deben estar controladas para evitar abusos, como la desviación de poder, que ocurre cuando se ejercen potestades para fines distintos de los previstos por la norma.
El Tribunal Supremo, en sus sentencias, ha precisado el control de la discrecionalidad, diferenciando entre discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Mientras estos últimos requieren una única solución justa, las potestades discrecionales permiten elegir entre varias opciones dentro de criterios de equidad. En España, la Ley de Jurisdicción Contenciosa de 1956 introdujo el control judicial de actos discrecionales, y el Tribunal Supremo ha matizado que una desviación de poder puede ocurrir incluso si el fin perseguido es público, pero distinto del previsto. Así, en un caso de recurso contencioso administrativo, el Tribunal Supremo reconoció la existencia de desviación de poder en un nombramiento de funcionario, demostrando la importancia del control judicial en la administración pública.
Autor: Vila Miranda, Carmen
Título original: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1981.
Participante: Carmen Vila
Participante: García Denterría Profesor de Derecho Administrativo
Participante: Juan Antonio Sánchez Martínez Funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado