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El emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

159 - Emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, El

El documento, obra de Jesús Prieto de Pedro, examina la figura del emplazamiento (notificación judicial) en el recurso contencioso administrativo, fundamentándose en el principio procesal de que nadie debe ser condenado sin ser oído. Critica la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 por sus graves deficiencias al permitir que el emplazamiento de interesados identificables se realizara únicamente mediante publicación en boletines oficiales, lo que atentaba contra el derecho fundamental de defensa. Se describe cómo esta regulación, calificada de disparate por la doctrina, fue subsanada a través de una importantísima y meritoria jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en 1981. El Tribunal Constitucional dictaminó que el emplazamiento debe ser personal y directo cuando la identidad y el domicilio de los interesados sean conocidos, y que no es una carga razonable para los ciudadanos consultar diariamente los boletines oficiales para ejercer su derecho de defensa. El texto compara esta situación con la regulación en el proceso civil y en los procedimientos de lesividad, donde la notificación directa ya era la norma.

Autor: Prieto de Pedro, Jesús
Título original: Emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, El

Participante: Jesús Prieto de Pedro
Participante: Tribunal Constitucional
Participante: Tribunal Supremo
Participante: Audiencias Territoriales

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