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Breve comentario doctrinal sobre el artículo 1061 del Código Civil

1 - Breve comentario sobre el Art. 1061 del Código Civil.

El documento presenta un comentario doctrinal exhaustivo sobre la interpretación del artículo 1061 del Código Civil, relacionado con la partición hereditaria. El autor, Jesús María Álvarez Carballo, critica la interpretación usual que exige una posible igualdad en los lotes o adjudicaciones a coherederos mediante bienes de la misma naturaleza, calidad o especie, calificándola de desafortunada, antieconómica y que configura una cotitularidad sobre cada bien. Se argumenta que el precepto es facultativo, no imperativo, y debe interpretarse conjuntamente con el artículo 1062. Este último, que trata sobre bienes indivisibles o que desmerecen con la división, no es una excepción sino una norma general con una finalidad distinta: el 1061 busca el interés común de los herederos individualmente, mientras que el 1062 previene perjuicios al capital hereditario. Se propone una interpretación que permite subastar bienes con licitadores extraños para una valoración real y evitar la depreciación. La concepción de 1062 como excepción se rastrea hasta el proyecto de Código de 1851 y el comentario de García Goyena, cuya justificación, basada en el artículo 1047 (colación), es rechazada por el autor. Se concluye que la igualdad debe ser relativa, no material, buscando preservar el valor del caudal y evitando la proindivisión.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Breve comentario sobre el Art. 1061 del Código Civil.

Participante: Jesús María Álvarez Carballo
Participante: Puig Brutau
Participante: La Cruz Verdejo
Participante: Sancho Rebullida
Participante: Escébola
Participante: García Goyena

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