La Institución de Heredero
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16 - Institución de heredero, La.
Este documento, parte de una lección de Derecho Civil IV impartida por don Antonio Agúndez, aborda en profundidad la institución de heredero, un concepto fundamental en el derecho sucesorio. Explica que, tras el fallecimiento de una persona, sus bienes son recibidos por los designados en un testamento (heredero) o por quienes establece la ley. Define al heredero como la persona designada a título universal, es decir, sucesor en la totalidad o parte alícuota de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del difunto, a diferencia del legatario, quien recibe un bien o manda singular. Se citan los artículos 660 y 661 del Código Civil para diferenciar ambas figuras. La institución de heredero se define como la designación hecha por el testador de quien ha de sucederle en la totalidad o parte alícuota de la herencia, considerándose una prolongación de la personalidad del testador. Históricamente, en el derecho romano y las leyes de partidas, la institución de heredero era esencial para la validez del testamento, aunque esta obligatoriedad fue modificada por el ordenamiento de Alcalá y recogida en los artículos 763 y 764 del Código Civil, permitiendo que un testamento sea válido sin ella, pero insistiendo en que la institución de heredero solo puede hacerse en testamento. Se detallan tres requisitos para una correcta institución de heredero: 1) exteriorización de la voluntad del testador en testamento, con capacidad legal y sin vicios; 2) que sea a título universal, ya sea para uno o varios sucesores; y 3) a favor de una persona determinada y cierta, con capacidad jurídica para adquirir bienes y responder de obligaciones. Se mencionan casos de incapacidad para suceder (criaturas abortivas, asociaciones no permitidas, indignos, el sacerdote que asista en la última enfermedad y el notario autorizante con sus familiares). Finalmente, se explica que el testador transmite su patrimonio como un todo al heredero, quien ocupa la misma posición jurídica que el testador en todas las relaciones no inherentes a su personalidad, mientras que el legatario participa en la herencia con derecho a cosa cierta y singular, actuando como acreedor del heredero universal. El documento concluye reiterando que el legado es un gravamen impuesto al heredero, quien debe entregar la manda al legatario.
Autor: Agúndez y Fernández, Antonio
Título original: Institución de heredero, La.
Participante: Antonio Agúndez