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La Sucesión Contractual: Conceptos y Controversias

53 - Sucesión contractual, La

La sucesión contractual se refiere a la disposición del patrimonio de una persona para después de su muerte, la cual puede hacerse mediante la ley o a través de un negocio jurídico. Hay dos tipos principales de negocios jurídicos mortis causa: el testamento, que es unilateral y revocable, y los contratos sucesorios, que son bilaterales y generalmente irrevocables. La diferencia esencial entre ambos es la facilidad de modificación en el testamento frente a la firmeza de los contratos sucesorios. En la doctrina civil, se suele discutir sobre la validez y la naturaleza del contrato sucesorio, ya que afecta más la libertad de revocación que la de disposición del patrimonio.
El Código Civil Español, en general, no admite la sucesión contractual, como lo indica el artículo 1271 que prohíbe contratos sobre la herencia futura. Sin embargo, existen excepciones en el mismo código, tales como promesas de mejora en capitulaciones matrimoniales, y otras disposiciones que permiten ciertos pactos sucesorios. Estas excepciones reflejan cierta flexibilidad y un reconocimiento implícito de contratos sucesorios en contextos específicos. La jurisprudencia ha tenido vacilaciones al aplicar estas reglas, considerando la moralidad y la naturaleza de las cláusulas contractuales, lo que ha llevado a variadas interpretaciones y sentencias sobre la materia.

Autor: Alvarez Carvallo, Jesús Mª
Título original: Sucesión contractual, La

Participante: Jesús María Álvarez Carballo

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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