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Análisis del Artículo 831 del Código Civil sobre Distribución de Bienes

35 - Artículo 831 del Código Civil, El.

El artículo 831 del Código Civil permite que, en ciertas regiones donde era costumbre consignar capitulaciones matrimoniales, se autorice al cónyuge sobreviviente a distribuir los bienes del difunto entre los hijos comunes, respetando las legítimas. Esto se considera beneficioso para mantener el respeto y la disciplina familiar. Esta cláusula es una excepción a lo dispuesto en otros artículos del Código Civil, permitiendo un margen de acción más amplio para el cónyuge sobreviviente en la distribución y mejora de los bienes, siempre que se cumplan requisitos como que el cónyuge fallecido no haya dejado testamento y que existan hijos comunes.
Para aplicar el artículo 831, es fundamental que la autorización se otorgue en capitulaciones matrimoniales y que el cónyuge sobreviviente permanezca en estado de viudez, aunque este último punto es discutible. La facultad de distribuir bienes se restringe a los hijos comunes del matrimonio, lo cual define claramente el ámbito de acción del cónyuge sobreviviente. Además, este artículo no requiere que las capitulaciones sean mutuas, pudiendo uno de los cónyuges otorgar esta facultad al otro. La discusión se centra en si esta facultad debe ser otorgada mediante escritura pública, dado que el Código no lo exige explícitamente.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Artículo 831 del Código Civil, El.

Participante: Jesús María Álvarez Carballo
Participante: García Goyena

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