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Control de Textos Refundidos: Análisis de su Constitución

133 - Notas sobre el control de los textos refundidos.

Un punto clave es la facultad de refundir textos legislativos, lo que se realiza mediante decretos legislativos, una de las dos modalidades de delegación legislativa reconocidas constitucionalmente. Esta facultad permite al Gobierno consolidar diversas disposiciones legales en un texto homogéneo y técnicamente adecuado, el cual adquiere rango de ley. La Constitución establece requisitos estrictos para esta figura, prohibiendo la subdelegación y limitando la delegación a un ámbito normativo específico con un plazo definido. Existen controles sobre los textos refundidos, tanto por parte de los tribunales como de las Cortes Generales, los cuales pueden establecer fórmulas adicionales de control según lo estipulado por la Ley de Delegación.
Adicionalmente, el Tribunal Constitucional tiene competencia para revisar la constitucionalidad de los decretos legislativos, tanto en términos formales como materiales. Antes de la Constitución de 1978, este control era limitado, pero el desarrollo legal posterior permitió que los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional asumieran roles en el control de la legalidad e inconstitucionalidad de los excesos en la delegación legislativa. La sentencia número 51.982, por ejemplo, refuerza este marco al abordar el control de los textos refundidos y subraya que el Tribunal Constitucional puede conocer de inconstitucionalidades atribuibles a la delegación conferida, incorporando el principio de interdicción de arbitrariedad en el ejercicio del poder público.

Autor: Astarloa y Huarte-Mendicoa, Ignacio
Título original: Notas sobre el control de los textos refundidos.

Participante: Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa

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