Clasificación de Juicios Civiles en la Legislación Española
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38 - Interdictos: el de adquirir.
El sistema procesal civil en la legislación española se organiza principalmente en torno a dos tipos de juicios: los ordinarios y los especiales. Los juicios ordinarios son utilizados para resolver disputas judiciales generales que no tienen un procedimiento específico señalado en la ley, mientras que los juicios especiales se reservan para casos determinados objetivamente y tienen características excepcionales. La ley de enjuiciamiento civil clasifica los juicios ordinarios como declarativos, que buscan una manifestación de voluntad y pueden dividirse en función de la cuantía del asunto en juicios de mayor o menor cuantía, juicio de cognición y juicio verbal. Los juicios declarativos de mayor cuantía abordan pretensiones superiores al medio millón de pesetas.
Por otro lado, los juicios especiales, también conocidos como sumarios, se caracterizan por su brevedad y simplificación de trámites. Estos incluyen el juicio ejecutivo, juicios en materia de desahucio, interdictos para cuestiones posesorias, provisionales para alimentos y retractos, aunque algunos de estos pueden considerarse más bien declarativos debido a sus particularidades. Además, se mencionan los juicios singulares, que tratan sobre derechos individuales, y los juicios universales, relacionados con la distribución del patrimonio. La ley también señala distinciones entre los procesos públicos y arbitrales, resaltando la falta de sistematización de la legislación actual en ciertas materias.
Autor: García Barreiro, Alvaro J.
Título original: Interdictos: el de adquirir.
Participante: Álvaro García