La Cuestión de Inconstitucionalidad en el Derecho Procesal
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48 - Cuestión de Inconstitucionalidad.
La cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo procesal que permite a los jueces o tribunales plantear ante el Tribunal Constitucional la posible contradicción entre una norma con rango de ley y la Constitución, cuando dicha norma es relevante para la resolución de un caso concreto. Este procedimiento, regulado en el artículo 35 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, permite un control concreto de la aplicación de la Constitución, complementando el sistema de control abstracto de constitucionalidad de las leyes. El sistema europeo, influido por las tradiciones austriacas y americanas, permite a los órganos judiciales, no a las partes, promover cuestiones de inconstitucionalidad en procesos pendientes, preservando el carácter especializado de la jurisdicción constitucional.
En Europa, tras la Segunda Guerra Mundial, algunos países como Italia y Alemania han integrado tanto el control abstracto como el concreto en sus sistemas jurídicos, influyendo en la legislación española actual. En España, solo los órganos judiciales, incluidas las entidades unipersonales y colegiadas, están autorizados para promover una cuestión de inconstitucionalidad, según el artículo 163 de la Constitución. Esta disposición asegura que sea exclusivamente el poder judicial quien inicie estos procedimientos, excluyendo la posibilidad de que otras entidades no judiciales intervengan en este ámbito, diferenciándose de modelos como el italiano, donde el concepto de órgano judicial podría extenderse a otras entidades parajudiciales.
Autor: Almagro Nosete, José
Título original: Cuestión de Inconstitucionalidad.
Participante: José Almagro