11/3/81 | 00:09:54

Las presunciones en el impuesto de sucesiones y donaciones

51 - Presunciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, Las

Las presunciones en el ámbito del derecho tributario son reconocidas como medios de prueba y se utilizan para facilitar la administración fiscal. Estas pueden ser refutadas con pruebas en contrario, a menos que la ley lo prohíba expresamente. Existen dos tipos principales de presunciones: las iuris tantum, que son refutables, y las iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario. En el contexto del impuesto sobre sucesiones, se regula la obligación de pago por parte de los herederos y se establecen presunciones para detectar transmisiones lucrativas, especialmente cuando hay discrepancias entre el patrimonio del causante antes de su fallecimiento y el de los herederos posteriormente.
El texto refundido existente y el proyecto de ley pendiente de discusión en las Cortes se centran en afinar las regulaciones para mejorar la precisión en la detección de fraudes fiscales. Estas normativas contemplan que ciertos bienes del causante, adquiridos o transmitidos poco antes de su muerte, forman parte del caudal hereditario. También se incluye un enfoque en la presunción de propiedad compartida para bienes y valores depositados conjuntamente, permitiendo la refutación de tales presunciones bajo condiciones específicas. Esto busca mejorar la justicia tributaria al tiempo que se asegura la eficiencia recaudatoria.

Autor: Gutiérrez López, Eugenio
Título original: Presunciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, Las

Participante: Eugenio Gutiérrez López

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
Visto: 0 vez

Vídeos de la misma serie

VER TODOS