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La restitución de bienes depositados: Caso de la viuda precavida

20 - La viuda precavida. Con base en el caso nº 123 de Casuísmo y Jurisprudencia romana Prof. García Garrido.

Una mujer, al emprender un viaje hacia la casa de su nuevo esposo, confió a una amiga un arca con sus bienes personales, con la instrucción de devolverlos si regresaba sana y salva, o entregarlos a su hijo si fallecía. Al morir sin testamento, surgió la pregunta de a quién debería restituirse el arca, al hijo del primer matrimonio o al nuevo esposo. El jurista Paulo dictaminó que el arca debía ser devuelta al hijo, fundamentado en la voluntad expresa de la madre y las reglas de la sucesión intestada.
El caso ilustra cómo en la época clásica del Derecho Romano, la autoridad del jurista podía bastar para resolver casos sin fundamentación detallada, aunque más tarde se comenzó a justificar las respuestas legalmente. En este caso, la decisión de Paulo se sostiene en el contrato de depósito realizado por la mujer y en su capacidad para hacer disposiciones mortis causa. Además, bajo las leyes sucesorias romanas, el hijo era preferido al esposo en la herencia de la madre, tal como lo establecían las normas del Senado Consulto Orficiano, fortaleciendo su derecho sobre los bienes depositados.

Autor: Fernández Barreiro, Alejandrino
Título original: La viuda precavida. Con base en el caso nº 123 de "Casuísmo y Jurisprudencia romana" Prof. García Garrido.

Participante: Publia Media
Participante: Gaia Sella
Participante: Paulo Jurista

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