Tema 3: La vida pública (I): las instituciones del Estado romano, administración, funcionarios

Las magistraturas estaban sujetas a tres principios básicos: la elección, que debía ser ejercida por el pueblo; la anualidad, salvando los casos del dictador y de los censores; la colegialidad, a excepción del dictador, de al menos dos miembros. Los magistrados estaban dotados por reglamento de un poder estatal en función de su cargo, la potestas, que sistematizaba las relaciones de jerarquía entre un magistrado y otro.
La lex Villia annalis de 180 a.C. estableció la correlación definitiva de los cargos, es decir, el cursus honorum: cuestor; edil; tribuno de la plebe; pretor; cónsul; censor; tribunos militares con poder consular; dictador.
El Senado era un organismo integrado por una aristocracia patricio-plebeya y fue desarrollándose como un consejo supremo encargado de asesorar a los magistrados. No legislaba, pero emitía los senatus consulta que no eran sino resoluciones muy influyentes entre los magistrados que podían ser vetadas por los tribunos.
Por otro lado, se encontraban las asambleas en las que no sólo se elegían a los magistrados, sino que también se votaban las leyes, se decidían las declaraciones de guerra y las conclusiones de los tratados.
El populus encontró su vía de participación pública por medio de los comitia. Si bien cada asamblea representaba al conjunto de ciudadanos con plenos derechos, cada una lo hacía desde diferentes perspectivas (asambleas curiadas, asambleas centuriadas, asambleas por tribus, concilia y comitia tributa).

Miguel Ángel Novillo López profesor ayudante doctor-UNED

Raquel Viejo Montesinos realizadora CEMAV, UNED