Características del Derecho Privilegiado en el Alto Medieval
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251 - Continuación 2ª Parte.
El periodo alto medieval se caracteriza por la coexistencia de diversos sistemas jurídicos, influenciados principalmente por los derechos prerromanos, el derecho romano vulgar de occidente, el derecho germánico y el derecho musulmán. Sin embargo, estos sistemas no tienen la misma relevancia; el derecho romano vulgar y el germánico son especialmente destacados. El derecho alto medieval es eminentemente consuetudinario, es decir, basado en prácticas y costumbres, no formulado ni escrito de manera homogénea, debido a las condiciones sociopolíticas de la península, que estaba dividida en cinco reinos, lo que promovía el predominio del derecho local sobre el territorial.
El concepto de derecho privilegiado se refiere a un derecho especial que se aplica de forma diferenciada a personas, grupos o territorios. Los derechos privilegiados incluyen el derecho local, el de clase (aplicado a eclesiásticos, gremios y nobleza) y el personal. Dentro del derecho local, las Cartas Puebla y los fueros municipales son fundamentales. A diferencia del derecho hispano-romano, que regulaba la vida municipal, el derecho local alto medieval abarcaba todas las ramas del derecho, como el procesal, penal y civil. Este periodo presenta una diversidad de derechos según el contexto sociopolítico y la evolución de los territorios, generando diferencias significativas en la aplicación del derecho local.
Autor: Morán, Remedios
Título original: Continuación 2ª Parte.
Participante: García Gallo Profesor
Participante: Álvaro Dor Profesor
Participante: Tomás y Valiente Profesor
Participante: Remedios Morán Profesora