Modificación del Código Penal: Despenalización del Aborto en Tres Supuestos
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81 - Reforma del Código Penal, La. 7ª Parte.
La reforma del Código Penal introduce un nuevo artículo que despenaliza el aborto en tres circunstancias específicas. Estas son: cuando es necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud de la madre, en casos de embarazo resultante de violación, y cuando se prevé que el feto nacerá con graves malformaciones físicas o psíquicas. El aborto, bajo estas condiciones, no será punible si lo realiza un médico con el consentimiento de la mujer y dentro de las 12 primeras semanas de gestación, ampliándose a 22 semanas cuando se anticipen malformaciones graves, siempre que dos médicos lo dictaminen.
La base para esta despenalización se sustenta en principios de estado de necesidad y la no exigibilidad de otra conducta, argumentando que en situaciones de conflicto extremo, como entre la vida de la madre y la del feto, la decisión de salvar a la madre puede justificarse. Este planteamiento refleja un enfoque sociológico que busca alinear la legislación con la realidad actual, aunque genera discusiones éticas y jurídicas sobre la normalidad de tales decisiones y el rol de la normativa en estos contextos.
Autor: Stampa Braun, José Mª
Título original: Reforma del Código Penal, La. 7ª Parte.
Participante: José María Estampa Braún catedrático numerario