11/11/91 | 00:31:11

Relaciones entre Sociedad Internacional y Derecho Internacional

556 - Relaciones Sociedad Internacional y Derecho Internacional. 1ª Parte.

El Derecho Internacional se caracteriza por su naturaleza consensual y la falta de instituciones centralizadas. Se basa en el consentimiento previo de los estados, siendo las costumbres y los tratados las fuentes primarias del derecho. A diferencia de los sistemas jurídicos internos, donde el principio de jurisdicción obligatoria prevalece, en el ámbito internacional se requiere la sumisión previa de los estados a tribunales o árbitros internacionales para resolver disputas. Esta estructura refleja una yuxtaposición de estados que actúan en su interés propio, dentro de una sociedad internacional compuesta principalmente por estados.
Además, la sociedad internacional se enfrenta al desafío de la falta de órganos centrales como parlamentos o gobiernos internacionales. A menudo, los asuntos de índole internacional son decididos por tribunales internos o influenciados por las grandes potencias. Las organizaciones internacionales juegan un papel creciente en la modificación de esta estructura, aumentando la cooperación internacional. A pesar de algunas mejoras en el derecho internacional moderno, el poder y las decisiones a menudo dependen de un consorcio de grandes potencias, reflejando aún la desigualdad entre los estados.

Autor: José Puente Egido
Título original: Relaciones Sociedad Internacional y Derecho Internacional. 1ª Parte.

Participante: José Puente Aguido Catedrático de Derecho Internacional Público
Participante: Pablo de Diego Profesor titular de Hacienda Pública
Participante: Blanca Lozano Profesora titular de Administrativo
Participante: Luis Morel Profesor de la Complutense
Participante: Alfonso Serrano Titular de Derecho Penal
Participante: Jesús García Sánchez Profesor de Derecho Civil II

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
Visto: 0 vez

Vídeos de la misma serie

VER TODOS