Conflictos de Jurisdicción y su Resolución en España
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366 - Conflictos de jurisdicción.- Reciente jurisprudencia del T.S. en materia penal. 3ª parte
Los conflictos de jurisdicción se generan entre diferentes entidades y organizaciones del Estado, como el Estado y las comunidades autónomas, o entre la Administración y los jueces. Estos conflictos pueden ser de dos tipos: positivos, donde tanto la Administración como el poder judicial desean conocer un asunto, y negativos, donde ninguna de las partes se considera competente. En España, históricamente, predominó la resolución por el Poder Ejecutivo, influido por el sistema francés que buscaba proteger la Administración frente a la intromisión de los tribunales. Sin embargo, con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 1987, se busca un sistema más equilibrado, creando un órgano mixto para la resolución de conflictos, similar al Tribunal de Conflictos de Francia.
En cuanto al ámbito penal, el Tribunal Supremo está unificando criterios jurisprudenciales a raíz de importantes modificaciones en el ordenamiento punitivo de 1983 y 1985. Se enfatiza la necesidad de que las sentencias sean razonadas y que la presunción de inocencia se supere solo con pruebas serias. Además, en materia de recursos de casación, se busca agilizar la tramitación para evitar bloqueos, permitiendo una apertura mayor en la fase probatoria. Este enfoque intenta equilibrar la justicia penal con los principios constitucionales, asegurando un proceso más justo y acorde con las expectativas de seguridad y certeza jurídicas.
Autor: Lozano, Blanca.- Stampa Braun, Jose Mª
Título original: Conflictos de jurisdicción.- Reciente jurisprudencia del T.S. en materia penal. 3ª parte
Participante: Blanca Lozano Profesora de Administrativo 1
Participante: Pará-Davázquez Profesor
Participante: José María Estampa Brown Catedrático de Penal