Novedades en la responsabilidad patrimonial de la administración pública
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1386 - Arbitraje, El. 2ª Parte
La reciente reforma en la legislación de responsabilidad patrimonial de la administración pública introduce cambios significativos en cómo se maneja la responsabilidad cuando las administraciones actúan en el ámbito del derecho privado. Según la nueva redacción del artículo 144 de la ley 30/92, las administraciones públicas son responsables directamente por los daños causados por su personal, considerando estos actos como propios de la administración. La responsabilidad se rige por el artículo 139 y siguientes, unificando así el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial, sin importar si la actuación es de derecho público o privado. Además, se reintroduce el principio de unidad de fuero jurisdiccional, lo que implica que las disputas administrativas se resolverán dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios, el artículo 145.2 establece que las administraciones pueden exigir responsabilidad a su personal por dolo, culpa o negligencia graves, una vez que hayan indemnizado a los afectados, pero esto solo procede tras un procedimiento reglamentario. Previamente, esta responsabilidad era potestativa, pero ahora es obligatoria. También se aclara que las reclamaciones relacionadas con daños en la asistencia sanitaria deberán seguir la tramitación administrativa prevista y se revisarán en la jurisdicción contencioso-administrativa, buscando coherencia en criterios jurisprudenciales. En cuanto al arbitraje, se destaca su función como método alternativo de resolución de conflictos, con los laudos arbitrales teniendo el mismo efecto que las sentencias judiciales, lo cual promueve un proceso más ágil y menos costoso.
Autor: Pous, Mª Paz; Flores, Begoña
Título original: Arbitraje, El. 2ª Parte
Participante: Lora Tamayo Profesora
Participante: Marta Lora Tamayo Profesora
Participante: Maripaz Pous de la Flor Profesora de Derecho Civil
Participante: Begoña Flores González Profesora de Derecho Civil
Participante: Alfonso Serrano Gómez Profesor titular de Derecho Penal