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Las costas procesales en Derecho Procesal II

6 - Costas procesales, Las. 3ª parte.

El documento, presentado por Don José Tomé en el marco de Derecho Procesal II, profundiza en el tema de las costas procesales. Explica la obligación de pago de las costas, diferenciando entre el proceso civil y el penal. En el proceso civil, la regla general es que cada litigante paga sus propios gastos, aunque la condena en costas puede obligar a una parte a reintegrar los desembolsos de la contraria. Se discuten los criterios históricos (derecho romano) y modernos (subjetivo de temeridad o mala fe, objetivo del vencimiento) para imponer estas costas, comparando su aplicación en sistemas jurídicos como el italiano, francés y alemán. Se critica la regulación española por ser confusa, retrógrada e injusta, señalando la aplicación de criterios variados según el tipo de juicio (mayor cuantía, ejecutivo, cognición) y la existencia de normas excepcionales. En el proceso penal, se prohíbe el pacto sobre costas y se establecen reglas específicas para querellantes, acusadores y procesados/inculpados, dependiendo de la condena y la solvencia. Finalmente, se detalla el procedimiento de tasación de costas, una operación realizada por el secretario judicial para determinar el importe a pagar, la posibilidad de impugnación (por honorarios excesivos o partidas indebidas) y la ejecución forzosa mediante vía de apremio si no hay pago voluntario.

Autor: Tomé Paule, José
Título original: Costas procesales, Las. 3ª parte.

Participante: Don José Tomé

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