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Análisis de las Servidumbres y sus Reglas de Aplicación en el Derecho Civil

1193 - Servidumbres, Las. 3ª Parte

Este documento presenta una discusión detallada sobre el concepto de servidumbre en el Derecho Civil, basado en el artículo 530 del Código Civil español. La profesora titular de Derecho Civil, doña María Dolores Díaz Ambrona, explica las reglas de aplicación a las que están sometidas las servidumbres, distinguiendo entre el aspecto pasivo (gravamen) y el activo (derecho real). Se abordan las siete características fundamentales de las servidumbres: A. Servitus infaciendo consistere nequim (el contenido no puede ser un hacer, salvo excepciones como la servitus honere ferendi); B. Ne mine resu aservi (imposibilidad de servidumbre sobre cosa propia, siendo un derecho en cosa ajena que se extingue por consolidación); C. Inalienabilidad (son inherentes al fundo y no se pueden enajenar separadamente); D. Servitus servitut est non potes (no se puede constituir una servidumbre sobre otra servidumbre); E. Servitus divide non possu (son indivisibles, permaneciendo inalteradas ante la división del predio sirviente o permitiendo su uso completo ante la división del predio dominante); F. Perpetuidad de la causa (no son temporales y no se extinguen con la muerte de personas); y G. Vecindad de los fundos (no siempre exige contigüidad, aunque es frecuente). El análisis incluye referencias históricas al Derecho Romano y al Código Civil francés, así como a otros códigos y legislaciones.

Autor: Díaz-Ambrona, Mª Dolores
Título original: Servidumbres, Las. 3ª Parte

Participante: María Dolores Díaz Ambrona

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