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Consideraciones Legales sobre Robo, Hurto y Contrato de Fianza

1100 - Contrato de fianza, El. 3ª Parte.

El robo se presenta en diversas formas, incluyendo el robo con fuerza y mediante violencia o intimidación. El robo con fuerza implica el uso indebido de medios para acceder a bienes, como escalamiento o utilización de llaves falsas, mientras que el robo con violencia involucra amenazas o daño físico a personas. Además, el uso ilegítimo de vehículos sin ánimo de apropiación se considera un delito, diferente al robo o hurto común, y el aspecto central es la sustracción temporal del bien sin intención de apropiárselo permanentemente. El bien jurídico protegido en estos casos es principalmente la posesión y el control del propietario sobre su propiedad.
El contrato de fianza en derecho civil implica que un tercero, llamado fiador, garantiza el cumplimiento de una obligación de un deudor principal, ofreciendo una seguridad adicional al acreedor. Se distingue entre fianza simple, donde el fiador paga solo si el deudor no cumple, y fianza solidaria, donde el acreedor puede reclamar al fiador directamente. La fianza es una garantía personal que se establece por consentimiento y puede ser unilateral o bilateral, dependiendo de si el fiador recibe una contraprestación. Esta garantía permite al acreedor contar con una mayor seguridad para el cumplimiento de la obligación, ofreciendo mecanismos legales para el fiador en caso de exigirse el cumplimiento de la deuda.

Autor: Lourdes Tejedor
Título original: Contrato de fianza, El. 3ª Parte.

Participante: Lourdes Tejedor Profesora de Derecho Civil

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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