27/3/81 | 00:09:40

Enjuiciamiento Oral de Delitos Menores

58 - Enjuiciamiento oral en delitos nuevos.

Este documento ofrece un comentario crítico sobre la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Oral de Delitos Menos Graves y Flagrantes, en vigor desde el 11 de diciembre, la cual, a pesar de su gran trascendencia social, ha pasado casi inadvertida. La ley busca agilizar la maquinaria de la justicia española, afectando al 80% de los delitos del Código Penal (los llamados menores o menos graves, con penas de hasta seis años de prisión). En los medios judiciales, la ley ha sido recibida con desilusión debido a sus abundantes defectos e imprecisiones, así como la falta de una infraestructura judicial adecuada (medios materiales y personal) que la hace inaplicable en la práctica. Se sugiere que la ley podría ser un gesto político ante el aumento de la delincuencia. Un juez, Clemente Auger, destaca que, aunque teóricamente resuelve el problema de la lentitud en el enjuiciamiento de delitos menores, la ley no ha recibido la atención merecida. La ley, de solo 11 artículos y sin exposición de motivos, altera significativamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque la oralidad y concentración de pruebas ante el juez y fiscal son consideradas positivas y constitucionales por ofrecer mayores garantías, la infraestructura y la técnica jurídica son calificadas de insuficientes y disparatadas. Se plantea la preocupación de que la ley pueda tener una finalidad demagógica de agilizar la encarcelación y aumentar el poder policial, aunque se considera que su verdadero objetivo es la rapidez. El documento también critica la falta de una exposición de motivos con fundamentos doctrinales. La ley elimina la instrucción y centraliza toda la prueba en el juicio oral, y se discuten problemas potenciales como la posibilidad de un juicio sin la presencia del acusado (lo que algunos consideran inconstitucional) y la obligación del abogado defensor de hacer una calificación. Se enfatiza la necesidad de un cambio de mentalidad y actitud en jueces, fiscales, secretarios y abogados hacia una justicia más dinámica. También se menciona la participación del fiscal en la instrucción como potencialmente inconstitucional y la necesidad de un cambio en la relación entre el Ministerio Fiscal y la policía. El origen histórico de la ley se vincula a un programa de UCD para delitos derivados de accidentes de automóvil. Se concluye que el plazo de 15 días para la celebración del juicio es difícil de cumplir debido a la necesidad de peritos y tasaciones. En resumen, el texto es un análisis detallado y crítico de la ley, sus intenciones, sus fallos y sus implicaciones para el sistema judicial español.

Autor: Gallego Morell, Manuel
Título original: Enjuiciamiento oral en delitos nuevos.

Participante: Manuel Gallego Morel
Participante: Clemente Auger

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
Visto: 0 vez

Vídeos de la misma serie

VER TODOS