Modificaciones del Código Penal sobre Estupro y Rapto
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8 - Estupro y rapto.
En la reforma del Código Penal de 1978, se modificaron las leyes relacionadas con los delitos de estupro y rapto. Se ajustó la edad de consentimiento, bajando el límite máximo de 23 a 18 años para casos de acceso carnal con engaño, destacando una simplificación en la descripción de la figura de estupro al referirse a la superioridad en términos genéricos. Además, el artículo que trataba del estupro cometido por patronos fue eliminado, al igual que los artículos relacionados con abusos de confianza específicos. En cuanto al rapto, los cambios redujeron notoriamente la edad considerada para protección legal, estableciéndola en 12 años, y se derogaron varios artículos, simplificando el tratamiento legal del delito.
El procedimiento para denunciar delitos de estupro, violación y rapto fue también alterado, permitiendo que las denuncias sean realizadas por la persona afectada o representantes legales, y en algunos casos, por el Ministerio Fiscal. La reforma también abarcó cambios en las disposiciones sobre el perdón del ofensor, planteando preocupaciones sobre la extensión de este perdón a delitos adicionales no contemplados originalmente. Estas modificaciones reflejan una respuesta a cambios sociales en materia sexual, aunque suscitan críticas sobre la protección insuficiente para menores de ciertos rangos de edad.
Autor: Serrano Gómez, Alfonso
Título original: Estupro y rapto.
Participante: Alfonso Serrano Gómez
Participante: Seif Cantero