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Derecho Real de Prenda: Derechos y Obligaciones

1360 - Prenda, La. Novedades tributarias en Renta y Sociedades. 3ª Parte

El Derecho Real de Prenda implica la intervención de un acreedor pignoraticio y un deudor pignoraticio, junto con la posibilidad de que una tercera persona extraña a la obligación participe. El acreedor tiene derechos como retener la prenda hasta el pago completo de la deuda y reclamar gastos de conservación, pero no puede apropiarse de la prenda, solo venderla. Además, el acreedor tiene preferencia frente a otros acreedores y debe cuidar la prenda con diligencia. Por otro lado, el deudor mantiene su propiedad sobre la prenda y tiene derecho a que se le devuelva una vez pagada la deuda. La prenda sin desplazamiento se introdujo para facilitar el uso de ciertos bienes como garantía sin desposeer al deudor de ellos.
En el ámbito tributario, se destacan las novedades en la ley de presupuestos que afectan principalmente a los impuestos sobre la renta y sociedades. Ha habido pequeños cambios, como ajustes en las deducciones por viviendas y exenciones menores. La sentencia sobre la congelación salarial de los funcionarios públicos también tiene implicaciones tributarias, al requerir declaraciones complementarias para las rentas atrasadas sin acumular intereses de demora. Además, se ha revisado la cláusula antiabuso para evitar el uso indebido de reestructuraciones empresariales con fines fiscales, buscando que estas operaciones no sean obstaculizadas por el sistema tributario, pero también asegurando que no se utilicen solo para obtener beneficios fiscales.

Autor: Ruíz Jiménez, Juana; Tejerizo López, José Manuel
Título original: Prenda, La. Novedades tributarias en Renta y Sociedades. 3ª Parte

Participante: profesora Ruiz
Participante: José Manuel Tejerizo López catedrático de Derecho Financiero y Tributario

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