Obligaciones y modalidades de la forma canónica del matrimonio
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749 - Forma extraordinaria del matrimonio, La. Las Cortes generales. 2ª Parte
La forma canónica del matrimonio establece que al menos uno de los contrayentes debe haber sido bautizado en la Iglesia católica o ser miembro de ella, sin haberse apartado formalmente, para que el matrimonio sea válido según el derecho canónico. Existen dos modalidades: ordinaria, que requiere la presencia de un sacerdote y dos testigos, y extraordinaria, utilizada en casos donde no es posible cumplir con la forma ordinaria, como en situaciones de ausencia del sacerdote por un mes o peligro de muerte de uno de los contrayentes. La forma extraordinaria, permitida aunque con ciertas críticas, busca garantizar el derecho natural al matrimonio.
Por otro lado, se aborda la estructura y funciones de las Cortes Generales en España, destacando su papel central en el sistema político según la Constitución. Estas cortes no solo son esenciales por ser representativas de la soberanía nacional, sino también porque de ellas derivan otros órganos como el gobierno. Se pone énfasis en la importancia del estudio de las Cortes, especialmente del Estatuto de los Parlamentarios, debido a los privilegios como la inmunidad y la inviolabilidad, que han sido interpretados restrictivamente por el Tribunal Constitucional para asegurar el principio de igualdad ante la ley.
Autor: Mª José Ciaúrriz, Antonio Torres del Moral
Título original: Forma extraordinaria del matrimonio, La. Las Cortes generales. 2ª Parte
Participante: Antonio Torres del Moral Catedrático de Derecho Constitucional