Ejecutoriedad de los Actos Administrativos y su Marco Legal
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336 - Ejecutoriedad de los actos administrativos.- Seguridad, certeza jurídica y principio de legalidad según las prescripciones constitucionales. 3ª parte
El privilegio de ejecución forzosa que tiene la administración en sus actos administrativos se refiere a la capacidad de ejecutar directamente sin necesidad de acudir a los tribunales, a diferencia de los particulares que deben acudir a un juez para hacer cumplir sus derechos. Este privilegio no se aplica a todos los actos administrativos, solo a aquellos que implican obligaciones que el particular no cumple voluntariamente. Así, actos que no exigen obligaciones directas al particular o que solo reconocen derechos sin obligaciones no requieren ejecución forzosa. La ejecutoriedad se distingue de la ejecutividad, que se refiere a la presunción de validez de los actos administrativos, una presunción que también está presente en algunos actos particulares.
La constitucionalidad de la ejecutoría ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en España, considerándola válida y compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. Este privilegio no es exclusivo de España, aunque goza de mayor difusión y reconocimiento allí. Otros países como Italia y Francia tienen variaciones de este sistema donde, en algunos casos, la administración debe acudir a los tribunales para ejecutar sus decisiones, a menos que una ley específica disponga lo contrario. Los requisitos para la ejecución forzosa incluyen la existencia de un acto que imponga obligaciones, la resistencia del administrado, la eficacia del acto, y que no haya leyes que deleguen la ejecución a los tribunales.
Autor: Saz, Silvia del.- Stampa Braun, Jose Mª
Título original: Ejecutoriedad de los actos administrativos.- Seguridad, certeza jurídica y principio de legalidad según las prescripciones constitucionales. 3ª parte
Participante: Silvia del Saf Profesora
Participante: Parada Vázquez Profesor
Participante: José María Estampa Brown Catedrático