Características del Estado Social y Democrático de Derecho
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717 - Estado social y democrático de Derecho, El. Introducción general: Las fuentes del Derecho. 3ª Parte.
Un Estado Social y Democrático de Derecho es aquel que integra la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo político como valores fundamentales en su ordenamiento jurídico, según la Constitución Española de 1978. Este tipo de Estado se rige por el imperio de la ley, la proclamación y garantía de los derechos fundamentales, la división de poderes con especial independencia del poder judicial, y la sumisión del poder ejecutivo al principio de legalidad, con controles parlamentarios y judiciales. Aunque algunos estados autoritarios han intentado autodefinirse como Estados de Derecho, la doctrina reserva este término para aquellos comprometidos con la justicia esencial para sus ciudadanos.
El enfoque del Estado Social de Derecho se sustenta en la búsqueda de justicia social y la superación de luchas de clases, arraigado históricamente en el constitucionalismo alemán y otros países. La inclusión del adjetivo democrático en su definición refleja el anhelo de un Estado que aspira al pleno desarrollo de valores democráticos, aunque a menudo sean difíciles de alcanzar. La doctrina derivada del Tribunal Constitucional ha transformado estos valores en pilares centrales para la interpretación del ordenamiento jurídico, buscando optimizar la libertad, igualdad, justicia y respeto a las diferentes opiniones, lo cual implica la consagración del pluralismo político.
Autor: Oscar Alzaga Villaamil; Jesús Mª Alvarez Carvallo
Título original: Estado social y democrático de Derecho, El. Introducción general: Las fuentes del Derecho. 3ª Parte.
Participante: Óscar Alzaga Villamil Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
Participante: Sánchez Agesta
Participante: González Casanova
Participante: Rubio Llorente
Participante: Jesús María Álvarez Carballo Titular de Derecho Civil
Participante: Charo