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Consecuencias jurídicas de la confesionalidad del Estado

31 - Consecuencias de la confesionalidad del Estado.

Este documento, un guion radiofónico número 31 por el profesor doctor Don Alberto de la Era, aborda las consecuencias jurídicas de la confesionalidad del Estado, especialmente en relación con la doctrina conciliar de la libertad religiosa del Concilio Vaticano II. El autor explica que el respeto a la libertad religiosa es una condición necesaria para otorgar un estatuto especial a una religión, no una consecuencia de dicho estatuto. Se distingue entre la confesionalidad de fondo, donde el poder público inspira su legislación en principios religiosos aceptados por la nación, y la confesionalidad formal, que concede un estatuto jurídico peculiar a una comunidad religiosa debido a circunstancias particulares, como la presencia mayoritaria de una religión. El documento argumenta que la confesionalidad no altera la autonomía mutua entre la Iglesia y el Estado, ya que el Estado se obliga y limita frente a la nación católica, de la cual es expresión política. Se subraya que la confesionalidad es un tema constitucional y de derecho eclesiástico del Estado. Finalmente, se discute la autoridad para interpretar y juzgar los principios religiosos aceptados por el Estado; mientras que la sociedad religiosa emite el juicio doctrinal, el control político de su aplicación recae en el pueblo, cuya voluntad, en un Estado democrático, es la base de la autolimitación jurídica estatal.

Autor: De la Hera, Alberto
Título original: Consecuencias de la confesionalidad del Estado.

Participante: Don Alberto de la Era

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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