Personalidad Civil de los Entes Eclesiásticos II
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95 - Personalidad civil de los entes eclesiásticos. 2ª Parte.
El documento analiza el régimen jurídico vigente de la personalidad civil de los entes eclesiásticos en España, posterior a los acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español el 3 de enero de 1979. Se contrasta con el régimen anterior a 1979 y se detalla cómo el artículo primero del acuerdo sobre asuntos jurídicos busca precisar y detallar esta cuestión. El autor esquematiza la nueva situación legal, destacando el presupuesto de la personalidad internacional de la Iglesia Católica, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las circunscripciones eclesiásticas (con notificación y exención de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas bajo ciertas condiciones), la Conferencia Episcopal Española y los Institutos de Vida Consagrada. Se explica cómo los Institutos de Vida Consagrada adquieren o conservan su personalidad civil mediante inscripción en el registro correspondiente. Asimismo, las asociaciones y fundaciones religiosas que no gozaban de personalidad civil a la fecha del acuerdo, pueden adquirirla según el ordenamiento del Estado y su inscripción. El texto también aborda las diferencias en el tratamiento jurídico de los entes eclesiásticos en comparación con el Concordato de 1953, la aparente contradicción con la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 (L.O.L.R.) y cómo esta se resuelve parcialmente, y las dificultades que surgen de la remisión de asociaciones y fundaciones religiosas al ordenamiento jurídico general debido a las deficiencias de la legislación española en materia de fundaciones.
Autor: Souto Paz, José Antonio
Título original: Personalidad civil de los entes eclesiásticos. 2ª Parte.
Participante: José Antonio Souto Paz
Participante: Federico de Castro
Participante: José María Prada
Participante: Santa Sede
Participante: Estado Español
Participante: Dirección General de Asuntos Religiosos