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El Consentimiento como Pilar del Matrimonio Canónico

55 - Consentimiento base del matrimonio canónico, El.

El matrimonio canónico se fundamenta esencialmente en el consentimiento de los contrayentes, tal como establece el canon 1081. Este consentimiento es el elemento central que constituye el matrimonio, aunque debe ir acompañado de la capacidad de las partes y la forma adecuada de manifestarlo. La norma subraya que el consentimiento no puede ser sustituido por ninguna autoridad humana. En el contexto del matrimonio canónico, este consentimiento no solo es un requisito legal, sino que también es intrínseco a la naturaleza del matrimonio, afectando a los contrayentes en un nivel personal e interno antes de tomar una forma jurídica.
El matrimonio canónico se considera tanto un contrato como un sacramento, lo que implica la necesidad del consentimiento para su validez. Esta doble naturaleza influye en su regulación dentro de la jurisdicción de la Iglesia, que abarca tanto el aspecto contractual como el sacramental. El Concilio de Trento afirmó que aunque la presencia del sacerdote es un requisito formal para la validez del matrimonio, el acto esencial es el consentimiento de los esposos. Además, históricamente se ha discutido la importancia de la consumación, pero la doctrina de la Iglesia establece que el consentimiento basta para perfeccionar el matrimonio, siendo la consumación únicamente un elemento que fortalece el vínculo.

Autor: Vivó Undabarrena, Enrique
Título original: Consentimiento base del matrimonio canónico, El.

Participante: Jaime Pérez Llantada y Gutiérrez Profesor
Participante: Enrique Vivó Profesor
Participante: Orio Yacqui Profesor
Participante: Inmaro Obispo de Reims
Participante: Rolando Bandinelli Papa Alejandro III

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