Hermann Heller y la cláusula Estado social de derecho
Muchas constituciones como la alemana (art. 20.1 y 28 GG), la boliviana (art. 1 CPB), la española (art. 1.1 CE), la peruana (art. 43.1 CP) o la polaca (art. 2 CP) incluyen la cláusula de Estado Social de Derecho. Si bien la necesidad de complementar el constitucionalismo liberal producto de las revoluciones burguesas del Siglo XVIII ya se hacía visible a mediados del Siglo XIX con autores como Ferdinand Lasalle o Lorenz von Stein, el primer autor que usó la expresión “Estado Social de Derecho” fue el profesor alemán Hermann Heller. Ni en la Constitución mexicana (versión original) del 1917, ni en la Constitución de Weimar aparece esta cláusula como tal.
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Jorge Alexander Portocarrero Quispe profesor Ayudante Doctor, UNEDLuis Peláez Martín realizador UNED Media, UNED
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