Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Medidas cautelares y provisionales

Cuando sucedan hechos que amenacen los derechos convencionales a una persona, o grupo de personas y se caractericen por su gravedad, urgencia y que deba prevenirse un daño irreparable, dichas presuntas víctimas podrán presentar una solicitud de medidas cautelares, la cual generalmente resuelve de inmediato la Comisión y el Estado debe acatarlas para proteger los derechos humanos y evitar que se consume la violación. En el supuesto de que el Estado no cumpla con las medidas, la Comisión podrá acudir a la CIDH para decrete las medidas provisionales.

José Ernesto Rey Cantor ex-juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y profesor de derecho constitucional y de Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Universidad Libre de Colombia

Bernardo Gómez García realizador vídeo, UNED Media, UNED