8/11/08
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La responsabilidad del deudor por incumplimiento de la obligación
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Derecho Civil II
Se analiza las dos circunstancias que pueden concurrir en la responsabilidad del deudor por incumplimiento de la obligación, que exista culpa o negligencia, dolo o mora, en cuyo caso el deudor va a responder siempre, o que concurran caso fortuito o fuerza mayor, de ser así, el deudor si prueba que han tenido lugar estas circunstancias que han impedido el cumplimiento de la obligación, el deudor queda exonerado.
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Participante: María Paz Pous de la Flor (profesora de Derecho Civil, UNED)Realizador: Rosario López de Haro Rubio (redactora - locutora, CEMAV, UNED)Licencia: Copyright (Licencia propietaria)Visto: 215 veces