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La responsabilidad del deudor por incumplimiento de la obligación

Derecho Civil II

Se analiza las dos circunstancias que pueden concurrir en la responsabilidad del deudor por incumplimiento de la obligación, que exista culpa o negligencia, dolo o mora, en cuyo caso el deudor va a responder siempre, o que concurran caso fortuito o fuerza mayor, de ser así, el deudor si prueba que han tenido lugar estas circunstancias que han impedido el cumplimiento de la obligación, el deudor queda exonerado.

    • Participante: María Paz Pous de la Flor profesora de Derecho Civil, UNED
    • Realizador: Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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