Objeción de conciencia y Derecho

29/11/2008
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Derecho Eclesiástico del Estado

Existen dos posiciones doctrinales encontradas en esta materia, para algunos autores la objeción de conciencia es un derecho fundamental autónomo y otros consideran que forma parte de la libertad de creencias. La objeción de conciencia posee un carácter excepcional ya que comporta la exención de un deber jurídico.

Salvador Pérez Álvarez profesor Derecho Eclesiástico del Estado, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED