Objeción de conciencia y Derecho

Fecha: 29 nov 2008
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Derecho Eclesiástico del Estado

Existen dos posiciones doctrinales encontradas en esta materia, para algunos autores la objeción de conciencia es un derecho fundamental autónomo y otros consideran que forma parte de la libertad de creencias. La objeción de conciencia posee un carácter excepcional ya que comporta la exención de un deber jurídico.

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    • Salvador Pérez Álvarez profesor Derecho Eclesiástico del Estado, UNED
    • Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED