Objeción de conciencia y Derecho
Derecho Eclesiástico del Estado
Existen dos posiciones doctrinales encontradas en esta materia, para algunos autores la objeción de conciencia es un derecho fundamental autónomo y otros consideran que forma parte de la libertad de creencias. La objeción de conciencia posee un carácter excepcional ya que comporta la exención de un deber jurídico.
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Salvador Pérez Álvarez profesor Derecho Eclesiástico del Estado, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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