Naturaleza y funciones de las Cortes Generales
Derecho Constitucional IV
La Constitución Española en su articulo 66.1 consagra a las Cortes Generales como la representación de la soberanía del pueblo español. El Parlamento se caracteriza como un órgano representativo y deliberante, autónomo, permanente e inviolable. Se abordan los rasgos definitorios de las Cortes Generales y el funcionamiento de las dos cámaras que las conforman: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
-
Jorge Rafael Alguacil González-Aurioles profesor del Departamento de Derecho Político, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
Archivos adjuntos