El gobierno en funciones
Derecho Constitucional IV
La Constitución española establece en su artículo 101 que "el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente", y que "el gobierno cesante continuará en funciones hasta la posesión del nuevo gobierno". Se comentan las consecuencias del cese del gobierno tanto en el ámbito nacional como autonómico.
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Fernando Reviriego Picón profesor de Derecho Constitucional, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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