Delitos contra el medio ambiente
Derecho Penal II
El derecho penal considera como medio ambiente el mantenimiento de las propiedades del suelo, el agua, el aire la flora y la fauna y las condiciones de los ecosistemas naturales. Se comentan las conductas que se consideran delictivas y que se encuentran recogidas en el capitulo III del Titulo XVI del Código Penal sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: como la contaminación, las radiaciones ionizantes o los vertidos o depósitos de residuos tóxicos. Participa: Mª Dolores Serrano Tárraga, profesora (UNED)
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María Dolores Serrano Tárraga profesora Derecho Penal y Criminología, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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