La responsabilidad del deudor por incumplimiento de las obligaciones
Derecho Civil II
Cuando hay incumplimiento la regla general es que el deudor responda, y va a responder cuando se contravenga de cualquier forma la obligación, siempre que haya culpa, dolo o mora, y excepcionalmente no se responde del incumplimiento de la obligación en los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. Por su lado, el acreedor puede reaccionar ante el incumplimiento exigiendo el cumplimiento o la resolución del contrato, y además, pidiendo una indemnización de daños y perjuicios.
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Lourdes Tejedor Muñoz profesora de Derecho Civil, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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