7/11/09
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La responsabilidad del deudor por incumplimiento de las obligaciones
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Derecho Civil II
Cuando hay incumplimiento la regla general es que el deudor responda, y va a responder cuando se contravenga de cualquier forma la obligación, siempre que haya culpa, dolo o mora, y excepcionalmente no se responde del incumplimiento de la obligación en los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. Por su lado, el acreedor puede reaccionar ante el incumplimiento exigiendo el cumplimiento o la resolución del contrato, y además, pidiendo una indemnización de daños y perjuicios.
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Participante: Lourdes Tejedor Muñoz (profesora de Derecho Civil, UNED)Realizador: Rosario López de Haro Rubio (redactora - locutora, CEMAV, UNED)Licencia: Copyright (Licencia propietaria)Visto: 1687 veces