Persona, discapacidad e incapacitación

14/11/2009
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Derecho Civil I

Actualmente en vez de hablarse de incapacitación, se debe hablar de modificación de la capacidad de obrar. Dentro de los distintos mecanismos protectores de la persona hay que diferenciar entre la clásica institución de la incapacitación y la discapacidad. La incapacitacion se produce cuando existe una enfermedad física o psíquica de carácter permanente que impide a la persona gobernarse por si misma y supone una restricción de la capacidad, y es necesario que haya un procedimiento judicial para que una persona pueda ser incapacitada. Y la discapacidad existe cuando hay una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65%. La declaración de minusvalía se realiza mediante un procedimiento administrativo. Ambas situaciones, incapacitación y discapacidad, no tienen porqué coincidir, si bien es necesario destacar que ambas van a tener importantes consecuencias en el ámbito civil.

Carlos Lasarte Álvarez catedrático de Derecho Civil, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED