España y factor religioso
Derecho Eclesiástico del Estado
El factor religioso en España se puede resumir en una expresión: confesionalidad católica. La historia de España se encuentra necesariamente unida al catolicismo, la unión trono-altar, una constante en Europa, ha servido en España para identificar el modelo político. Desde la Constitución de 1978 la cuestión religiosa tomará un nuevo rumbo. El consenso de la transición servirá para superar el confesionalismo que había definido al modelo español. Las relaciones Iglesia-Estado serán ahora relaciones del Estado con las Confesiones. La libertad religiosa supondrá la aparición de multitud de comunidades religiosas que buscarán la cooperación que avanza el texto constitucional en el artículo 16.3.
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Almudena Rodríguez Moya profesora de Derecho Eclesiástico, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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