El Registro Civil y la Ley 1/2009
Derecho Civil I
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su estado civil o la posible incapacitación. La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. El Registro Civil, está integrado por los Registros municipales, los consulares y el Registro central.Se habla de esta importante institución y de las modificaciones que introduce la Ley 1/2009 en algunos de los artículos de la Ley de Registro Civil.
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Carlos Lasarte Álvarez catedrático de Derecho Civil, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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