Sociedad de responsabilidad limitada
Derecho Mercantil I
Si una persona está pensando en constituir una sociedad mercantil, una sociedad con dos o tres socios que sean familiares o personas cercanas y que sea una pequeña o mediana empresa, probablemente la que más le interese constituir sea una sociedad de responsabilidad limitada, pues reúne una serie de requisitos que la hacen más idónea para sus intereses: se puede crear a partir de un pequeño capital (3.005 euros) dividido en participaciones sociales e integrado por aportaciones de todos los socios quienes no responderán personalmente ante las deudas sociales y también, tiene un régimen muy flexible. Se presentan las notas características de la sociedad limitada, de gran relevancia en mercado español y las diferencias que tiene en relación con la sociedad anónima.
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Alicia Arroyo Aparicio profesora de Derecho Mercantil. Coordinadora del Máster, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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