Infancia y adolescencia, su voluntad y el derecho

16/10/2011
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Derecho Civil

El Derecho establece la mayoría de edad a los 18 años y, a partir de esa edad, se presume la plena capacidad de obrar y posibilidad jurídica para ejercitar los derechos de los que somos titulares. Con todo conviene que reflexionemos sobre algunas cuestiones que inciden directamente sobre la minoría de edad y esa potencial insuficiencia de los menores para ejercitar sus derechos: ¿puede un menor de edad casarse? y comprar y vender o hipotecar una casa que ha recibido en herencia, o ¿permite el derecho donar uno de sus riñones?.

Patricia López Peláez profesora del Departamento de Derecho Civil, UNED

María Fernanda Moretón Sanz profesora del Departamento de Derecho Civil, UNED

Carmen Núñez Muñiz profesora de Derecho Civil, UNED

Juan Carlos Peralta Ortega profesor de Derecho Civil, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED