23/6/17
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Personas refugiadas por motivos de género. Otra razón para huir
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Refugiados
En el artículo 3, de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria de 2009, se especifican los diferentes motivos para el reconocimiento de la condición de refugiado. El género u orientación sexual se incluye como uno de los motivos de persecución y que lleva a una persona a huir de su país.
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Participante: María Teresa Bendito Cañizares (profesora de Derecho Civil, UNED)Participante: Teresa San Segundo Manuel (directora del Centro de Estudios de Género, profesora de Derecho Civil, UNED)Participante: Elena Muñoz Martínez (coordinadora del Servicio Jurídico, CEAR Madrid)Participante: Ana Soriano Marín (miembro del equipo de Incidencia y Participación social, CEAR Madrid)Realizador: Rosario López de Haro Rubio (redactora - locutora, CEMAV, UNED)Licencia: Copyright (Licencia propietaria)Visto: 153 veces
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