Personas refugiadas por motivos de género. Otra razón para huir

Fecha de grabación: 23 jun 2017
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Refugiados

En el artículo 3, de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria de 2009, se especifican los diferentes motivos para el reconocimiento de la condición de refugiado. El género u orientación sexual se incluye como uno de los motivos de persecución y que lleva a una persona a huir de su país.

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
  • María Teresa Bendito Cañizares profesora de Derecho Civil, UNED
  • Teresa San Segundo Manuel directora del Centro de Estudios de Género, profesora de Derecho Civil, UNED
  • Elena Muñoz Martínez coordinadora del Servicio Jurídico, CEAR Madrid
  • Ana Soriano Marín miembro del equipo de Incidencia y Participación social, CEAR Madrid
  • Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED