Personas refugiadas por motivos de género. Otra razón para huir
Refugiados
En el artículo 3, de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria de 2009, se especifican los diferentes motivos para el reconocimiento de la condición de refugiado. El género u orientación sexual se incluye como uno de los motivos de persecución y que lleva a una persona a huir de su país.
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María Teresa Bendito Cañizares profesora de Derecho Civil, UNEDTeresa San Segundo Manuel directora del Centro de Estudios de Género, profesora de Derecho Civil, UNEDElena Muñoz Martínez coordinadora del Servicio Jurídico, CEAR MadridAna Soriano Marín miembro del equipo de Incidencia y Participación social, CEAR MadridRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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