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¿A qué denominamos derechos fundamentales?
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La Ley es la Ley - Denominamos derechos fundamentales a los derechos contenidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución. Son derechos fundamentales porque los constituyentes, los diputados y senadores de 1978, consideraron que este grupo de derechos representaba lo más esencial del nuevo sistema constitucional y les dotaron de mayores garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando sean vulnerados. El derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 recibe las mismas garantías jurisdiccionales que los derechos fundamentales.
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Participante: María Yolanda Gómez Sánchez (catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y catedrática Jean Monnet, ad personam, de la Unión Europea sobre Derecho Constitucional )Realizador: Edith Checa Oviedo (redactora - locutora, UNED Media, UNED)Licencia: Copyright (Licencia propietaria)Visto: 1216 veces