¿Es posible una reforma de nuestro sistema electoral para hacerlo más representativo?
Para que el Tribunal Constitucional entienda que las restricciones a la proporcionalidad son contrarias al principio de igualdad deben darse dos circunstancias: la desproporción ha de ser manifiesta, en el sentido de “notablemente desventajosa”, y ha de ser arbitraria, por la ausencia de cualquier criterio objetivo o razonamiento que la justifique.
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Jorge Rafael Alguacil González-Aurioles profesor del Departamento de Derecho Político, UNEDEdith Checa Oviedo redactora - locutora, UNED Media, UNED
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