¿Permite la Constitución realizar un referéndum de autodeterminación en una parte del territorio español?
El artículo 92.1 de la Constitución dispone que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Como la propia norma indica, se trata de referendos de ámbito nacional, y su convocatoria, por tanto, corresponde necesariamente al Estado (art. 92.2 CE).
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Mariano Bacigalupo Sagesse profesor de Derecho Administrativo, UNEDEdith Checa Oviedo redactora - locutora, UNED Media, UNED
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