¿Permite la Constitución realizar un referéndum de autodeterminación en una parte del territorio español?

Fecha de grabación: 31 may 2014
Visto: 164 veces

El artículo 92.1 de la Constitución dispone que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Como la propia norma indica, se trata de referendos de ámbito nacional, y su convocatoria, por tanto, corresponde necesariamente al Estado (art. 92.2 CE).

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
  • Mariano Bacigalupo Sagesse profesor de Derecho Administrativo, UNED
  • Edith Checa Oviedo redactora - locutora, UNED Media, UNED


Vídeos de la misma serie ( Ver todos )